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Código Electoral Artículo 244 bis Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2026

Código Electoral Colima
Artículo 244 bis.

Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido lo anterior, el Presidente deberá fijar en el exterior del local del Consejo Municipal, los resultados preliminares de la elección o elecciones que corresponda.



Estado de Colima Artículo 244 bis Código Electoral
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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